Hacia un derecho marítimo moderno

El inicio de operaciones del
terminal portuario de Chancay supone, sin duda, la noticia más relevante en el
ámbito marítimo-portuario de los últimos años.
No han sido pocos los
comentarios que han surgido en torno al impacto que tendrá este puerto en
muchas actividades económicas que, de alguna manera, se relacionan con el
transporte marítimo de mercaderías.
Este hito en la historia
económica del país ha sido posible gracias a las reformas en la regulación
portuaria y a la inversión privada, las cuales han sido decisivas para la
modernización de nuestros principales terminales, con el consecuente incremento
de volumen de carga movilizada en operaciones de comercio exterior.
A pesar de esto, otros ámbitos
que son claves para transporte marítimo, como las normas que se ocupan de la
empresa de navegación, no han tenido la misma suerte.
En ocasiones, resulta difícil
de explicar por qué esta parte de nuestro ordenamiento jurídico, tan relevante
para organizar los aspectos jurídicos y económicos de las actividades de
transporte, se ha mantenido al margen de cualquier proceso de revisión y
reforma legislativa.
En efecto, hoy en día, el más
importante cuerpo normativo referido a las normas privadas, que incide en las
actividades de navegación, está representado por el Libro III del Código de
Comercio de 1902, el cual, salvo casos muy puntuales, no ha visto alterado su
contenido durante más de ciento veinte años.
El panorama es, incluso, más
preocupante, si se valoran los datos referidos a sus antecedentes legislativos.
Es bien conocido que el Libro III, así como la versión original del Código de
Comercio, es, en esencia, una copia del Código de Comercio español de 1885.
La reforma que supuso este
código venía promovida por proyectos que se inician en la década del sesenta de
dicho siglo; es decir, tenemos una norma marítima que, probablemente, tenga más
semejanzas de técnica legislativa con las antiguas ordenanzas que con la
revolución normativa impulsada por las nuevas técnicas y avances tecnológicos
que transformaron la industria marítima durante los últimos cien años.
Lo que era novedoso en el
siglo XIX ya no lo era solo pocas décadas después. Nuestro Libro III nació viejo,
como producto de procesos de actualización que se iniciaron casi cien años
antes de la irrupción del contenedor como un estándar en las operaciones de
transporte marítimo.
Hoy, en nuestro país está
vigente una norma que se sustenta en la idea de una explotación discontinua de
los buques, plasmada en la noción del “viaje empresa”.
Esta fue elaborada durante un
tiempo en que se producía una transición de los cascos de madera hacia el
empleo del acero y en donde el transporte de línea era una excepción.
El Libro III nada dice sobre
el contrato de arrendamiento a casco desnudo, tampoco sobre el contrato de
construcción de buques, o sobre el contrato de transporte y muchos otros temas
relevantes que solemos encontrar en las modernas leyes marítimas y que, por
razones de espacio, no puedo detallar. Aun así, no quisiera pasar por alto que
la muestra más clara de su arcaísmo viene representada por un rasgo muy propio
de los códigos decimonónicos que es la de equiparar la noción de derecho
marítimo a la de comercio marítimo, tendencia que hoy, prácticamente, ha
desaparecido.
El notable esfuerzo que supuso
la elaboración del Anteproyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo
merecería un capítulo aparte y las razones por las cuales lleva más de
veinticinco años esperando que se debata su aprobación, probablemente llenarían
otras tantas páginas.
La navegación es, sin duda, la
justificación de la existencia del derecho marítimo, aunque el comercio haya
sido la actividad que históricamente ha impulsado la producción de las normas.
Hoy, en la antesala de una revolución del transporte marítimo en nuestro país,
tenemos la excusa perfecta para plantearnos, en serio, una reforma legislativa
de nuestro derecho marítimo que proporcione una herramienta jurídica útil tanto
para transportistas como para cargadores.
Necesitamos una norma interna que pueda armonizar y adaptar las disposiciones de los convenios internacionales de los cuales el Perú es parte; y que pueda favorecer la aplicación de nuevas tecnologías y sistemas de contratación modernos a las actividades de transporte. No dejemos pasar esta oportunidad.
Fuente:
Universidad de Piura
https://www.udep.edu.pe/hoy/2024/12/hacia-un-derecho-maritimo-moderno/