DNV aclara modificaciones en normativas OMI que incorporan registro electrónico de aguas de lastre

Además, indica una serie de
recomendaciones para hacer frente a estos cambios
A partir del 1 de febrero de
2025, entrarán en vigor dos resoluciones de la OMI que especifican un nuevo
formato para el libro de registro de agua de lastre (BWRB, por sus siglas en
inglés) y además exigen la aprobación de los BWRBs electrónicos cuando reemplacen
las versiones impresas a bordo de los buques.
Según explicó DNV, las
nuevas directrices adoptadas en la Circular BWM.2/Circ.80, apuntan a ayudar a
las tripulaciones de los buques, aclaran el proceso de mantenimiento de
registros y presentación de informes en virtud del Convenio BWM e incluyen:
Las principales
actualizaciones incluyen:
·
Un formulario revisado de notificación de agua
de lastre, que estará disponible en el Apéndice II de la Circular.
·
Un ejemplo de formulario para el registro
voluntario tanque por tanque de las operaciones de agua de lastre.
·
Ejemplos de operaciones de registro en aguas de
calidad difícil, incluidos en la Circular BWM.2/Circ.80/Rev.1 aprobada en el
MEPC 82.
Además, la Resolución
MEPC.369(80) enmendó el Apéndice II del Convenio BWM con un formulario
actualizado para el BWRB, que se utilizará obligatoriamente.
Nuevas disposiciones clave:
·
Las operaciones relacionadas con el agua de
lastre deberán registrarse según las guías mencionadas.
·
Los nuevos códigos identificadores de la
A hasta la H, junto con números de posición específicos, se implementarán para
categorizar operaciones relacionadas con el agua de lastre.
·
Aunque el formato del BWRB cambia, no será
necesario modificar ni volver a aprobar el Plan de Gestión de Agua de Lastre
(BWMP) existente.
Uso de libros de registro
electrónicos: un paso hacia la digitalización
A partir del 1 de octubre de
2025, se permitirá el uso de libros de registro electrónicos para cumplir con
los requisitos de la Regla B-2 del Convenio BWM. Este cambio, establecido en la
Resolución MEPC.372(80) y respaldado por la Resolución MEPC.383(81), requerirá
que:
EL BWRB electrónico sea
aprobados conforme a las normativas.
Los buques cuenten con una
declaración específica a bordo que confirme que el BWRB electrónico cumple con
los estándares de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Recomendaciones de DNV para
cumplir con los nuevos requisitos:
·
Actualizar el BWRB para ajustarse a las normativas
vigentes desde febrero de 2025.
·
Garantizar que el sistema electrónico de
registro utilizado sea aprobado por la administración del Estado de
Abanderamiento o por DNV.
·
Obtener las declaraciones para el uso de BWRB
electrónicos antes de octubre de 2025.
· Solicitar inspecciones anticipadas si las administraciones del Estado de Abanderamiento lo permiten.
Fuente: Mundo Marítimo
https://www.mundomaritimo.cl/noticias/dnv-aclara-modificaciones-en-normativas-de-la-omi-que-incorporan-registro-electronico-de-agua-de-lastre